Código Penal estatal

Artículo 290 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 290.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un juicio, o un acto o escrito judiciales, o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de 3 meses a 5 años y de 20 a 200 días multa.

Se entenderá simulado el juicio que se siga en contra de un depositario, si trae como consecuencia el secuestro de la cosa embargada o depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo.

También se entenderá simulado el que se siga contra cualquier otra persona, si con ese motivo se desposee al depositario de la cosa previamente embargada o secuestrada en otro juicio o procedimiento, siempre que éste no la reclame dentro de los 3 días siguientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 290.- Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico o un juicio, o un acto o escrito judiciales, o altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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