Artículo 289 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 289.- Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará prisión de 3 meses a 3 años y de 30 a 180 días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI, que se sancionarán con prisión de 1 a 6 años y de 60 a 360 días multa.
Además de las penas establecidas en el párrafo que antecede el agente sufrirá privación del cargo e inhabilitación para obtener otro cargo público hasta por un término igual al de la pena de prisión señalada por la Ley para el delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.