Código Penal estatal

Artículo 289 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 289.- Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará prisión de 3 meses a 3 años y de 30 a 180 días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI, que se sancionarán con prisión de 1 a 6 años y de 60 a 360 días multa.

Además de las penas establecidas en el párrafo que antecede el agente sufrirá privación del cargo e inhabilitación para obtener otro cargo público hasta por un término igual al de la pena de prisión señalada por la Ley para el delito cometido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 289 de Código Penal del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará prisión de 3 meses a 3 años y de 30 a 180 días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XV, XVI, XVIII,…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.