Artículo 295 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 295.- Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, la pena se reducirá hasta la mitad de su duración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.