Artículo 296 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 296.- Al evadido no se le aplicará sanción, salvo que obre en concierto con otra u otras personas aseguradas y se fugue con alguno de ellos o ejerza violencia o cause un daño, en cuyo caso la prisión será de 6 meses a 5 años. (Ref. P. O. No. 39, 23-VIII-02)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.