Artículo 297 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 297.- A quien quebrante la prohibición de residir en una circunscripción territorial determinada, se le impondrán de 3 meses a 3 años de prisión y de 10 a 120 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.