Artículo 298 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 298.- Al que violare la prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada, se le aplicará prisión de 3 a 6 meses o de 20 a 60 días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.