Artículo 302 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 302.- A quien de cualquier modo favorezca el quebrantamiento de alguna de las sanciones a que se refiere este Capítulo, se le aplicará prisión de 3 meses a 1 año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.