Artículo 301 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 301.- Por el quebrantamiento de cualquier otra pena no privativa de libertad o medida de seguridad no se aplicará sanción alguna, salvo que se hiciere uso de violencia o se cause daño, en cuyo caso se impondrán de 3 meses a 1 año de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.