Código Penal estatal

Artículo 300 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 300.- A quien quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, funciones o empleos, se le impondrán de 10 a 50 días multa. En caso de reincidencia se le aplicará prisión de 5 meses a 2 años y se duplicará la multa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 300.- A quien quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, funciones o empleos, se le impondrán de 10 a 50 días multa. En caso de reincidencia se le aplicará prisión de 5 meses a 2…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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