Artículo 300 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 300.- A quien quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, funciones o empleos, se le impondrán de 10 a 50 días multa. En caso de reincidencia se le aplicará prisión de 5 meses a 2 años y se duplicará la multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.