Artículo 306 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 306.- Al que empleare violencia para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, se le aplicará prisión de 3 meses a 1 año.
Este delito sólo podrá perseguirse por querella de la parte ofendida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.