Código Penal estatal

Artículo 307 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 307.- Se impondrá prisión de 3 meses a 4 años, de 20 a 300 días multa, suspensión hasta por 3 años para ejercer la abogacia, en su caso, y hasta por el doble si reincidiere, a quien:

I. Asista o ayude de 2 o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria;

II. Pida términos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar a su parte;

III. Promueva incidentes o recursos o use medios notoriamente improcedentes o ilegales, para dilatar o suspender un juicio;

IV. A sabiendas alegue hechos falsos;

V. Con el carácter de defensor, abogado patrono o apoderado, no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos por la Ley, si está en posibilidad de hacerlo y corresponden a la naturaleza y estado del asunto;

VI. Como defensor, sea particular o de oficio, sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional del inculpado, sin promover más pruebas ni dirigirlo en su defensa, o VII. Abandone una defensa o negocio sin motivo justificado y causando daño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTICULO 307.- Se impondrá prisión de 3 meses a 4 años, de 20 a 300 días multa, suspensión hasta por 3 años para ejercer la abogacia, en su caso, y hasta por el doble si reincidiere, a quien: I. Asista o ayude de 2 o…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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