Artículo 308 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 308.- Al defensor de oficio que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le sancionará, además, con privación del cargo e inhabilitación para ejercer otro cargo público hasta por 2 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.