Artículo 310 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 310.- A quien cometa el delito de Tortura, se le aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos más del lapso de privación de libertad impuesto. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.