Código Penal estatal

Artículo 310 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 310.- A quien cometa el delito de Tortura, se le aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos tantos más del lapso de privación de libertad impuesto. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Código Penal del Estado de Querétaro?

A quien cometa el delito de Tortura, se le aplicará prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por dos…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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