Artículo 311 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 311.- Las penas previstas en el artículo anterior, se aplicarán al servidor público que, con motivo del ejercicio de su cargo, con cualquiera de las finalidades señaladas en el artículo 309, instigue, compela o autorice a un tercero o se sirva de él para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves sean físicos o psíquicos, o no evite que se inflijan dichos dolores o sufrimientos a una persona que esté bajo su custodia. (Adición P. O. No.
51, 16-XII-93)
Se aplicarán las mismas penas al tercero que, con cualquier finalidad, instigado o autorizado explícita o implícitamente, por un servidor público, inflija dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos a un detenido. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.