Código Penal estatal

Artículo 312 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 312.- No será causa de inexistencia del delito de tortura, circunstancias tales como: Estado de emergencia, conmoción, conflicto interior, inestabilidad política, suspensión de garantías, la peligrosidad del imputado, la inseguridad del establecimiento de reclusión u otras eventualidades públicas. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 312 de Código Penal del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código Penal del Estado de Querétaro?

No será causa de inexistencia del delito de tortura, circunstancias tales como: Estado de emergencia, conmoción, conflicto interior, inestabilidad política, suspensión de garantías, la peligrosidad del imputado, la…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.