Artículo 312 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 312.- No será causa de inexistencia del delito de tortura, circunstancias tales como: Estado de emergencia, conmoción, conflicto interior, inestabilidad política, suspensión de garantías, la peligrosidad del imputado, la inseguridad del establecimiento de reclusión u otras eventualidades públicas. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.