Artículo 313 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 313.- En el momento en que lo solicite, cualquier detenido, cualquiera que sea su situación jurídica, deberá ser reconocido por un perito médico legista y a falta de éste o si lo requiere, además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento, queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se ha infligido dolores o sufrimientos de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 309, deberá comunicarlo de inmediato al Ministerio Público. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
La solicitud de reconocimientos médico, puede formularla el defensor del imputado o detenido, un tercero o la Comisión Estatal de Derechos Humanos. (Adición P. O. No. 51, 16- XII-93)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.