Código Penal estatal

Artículo 313 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 313.- En el momento en que lo solicite, cualquier detenido, cualquiera que sea su situación jurídica, deberá ser reconocido por un perito médico legista y a falta de éste o si lo requiere, además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento, queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se ha infligido dolores o sufrimientos de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 309, deberá comunicarlo de inmediato al Ministerio Público. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

La solicitud de reconocimientos médico, puede formularla el defensor del imputado o detenido, un tercero o la Comisión Estatal de Derechos Humanos. (Adición P. O. No. 51, 16- XII-93)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código Penal del Estado de Querétaro?

En el momento en que lo solicite, cualquier detenido, cualquiera que sea su situación jurídica, deberá ser reconocido por un perito médico legista y a falta de éste o si lo requiere, además, por un facultativo de su…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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