Artículo 314 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 314.- El responsable del delito previsto en el presente capítulo, estará obligado a cubrir los gastos médicos, de asesoría legal, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que hayan erogado la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito.
Asimismo, deberá de reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos: (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
I. Pérdida de la vida; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
II. Alteración de la salud; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
III. Pérdida o restricción de la libertad; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
IV. Pérdida de ingresos económicos; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
V. Incapacidad Laboral; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
VI. Pérdida o daño a la propiedad, y (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
VII. Menoscabo de la reputación. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
En los términos de la fracción IV del artículo 47 de este Código, el Estado o los Municipios en su caso, estarán obligados al pago de la reparación de daños y perjuicios. (Adición P. O.
No. 51, 16-XII-93)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.