Código Penal estatal

Artículo 314 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 314.- El responsable del delito previsto en el presente capítulo, estará obligado a cubrir los gastos médicos, de asesoría legal, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que hayan erogado la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito.

Asimismo, deberá de reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos: (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

I. Pérdida de la vida; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

II. Alteración de la salud; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

III. Pérdida o restricción de la libertad; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

IV. Pérdida de ingresos económicos; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

V. Incapacidad Laboral; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

VI. Pérdida o daño a la propiedad, y (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

VII. Menoscabo de la reputación. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

En los términos de la fracción IV del artículo 47 de este Código, el Estado o los Municipios en su caso, estarán obligados al pago de la reparación de daños y perjuicios. (Adición P. O.

No. 51, 16-XII-93)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código Penal del Estado de Querétaro?

El responsable del delito previsto en el presente capítulo, estará obligado a cubrir los gastos médicos, de asesoría legal, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que hayan erogado la víctima o sus…

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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