Artículo 315 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 315.- El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato al Ministerio Público, si no lo hiciere, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.