Código Penal estatal

Artículo 316 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 316.- Cometen delitos contra la seguridad certeza y eficacia del sufragio, quienes realicen las acciones o incurran en las omisiones a que se refiere este capítulo, en relación con cualquiera de las elecciones de carácter estatal o municipal. (Fe de erratas P.

O. No. 34, 18-VIII-94)

Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente título se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, destitución del cargo o suspensión de derechos políticos de uno a seis años. (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 316 de Código Penal del Estado de Querétaro a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Cometen delitos contra la seguridad certeza y eficacia del sufragio, quienes realicen las acciones o incurran en las omisiones a que se refiere este capítulo, en relación con cualquiera de las elecciones de carácter…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.