Artículo 316 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 316.- Cometen delitos contra la seguridad certeza y eficacia del sufragio, quienes realicen las acciones o incurran en las omisiones a que se refiere este capítulo, en relación con cualquiera de las elecciones de carácter estatal o municipal. (Fe de erratas P.
O. No. 34, 18-VIII-94)
Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente título se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, destitución del cargo o suspensión de derechos políticos de uno a seis años. (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.