Artículo 317 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 317.- Para los efectos del presente Título se entiende por: (Fe de erratas P. O.
No. 34, 18-VIII-94)
I. Funcionarios electorales, quienes estén investidos de facultades legales en los términos de la Ley Electoral del Estado para participar en los órganos encargados de organizar, desarrollar y vigilar la realización de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)
II. Representantes de partido, los dirigentes de partido político, así como los ciudadanos a quienes, en términos de la ley aplicable, los propios partidos les otorguen representación para que participen en los procesos electorales; (Fe de erratas P. O.
No. 34, 18-VIII-94)
III. Documentos públicos electorales, las actas que de acuerdo con la ley de la materia deben ser formuladas y, en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos electorales, así como por las personas dotadas de fe pública, en relación con cuestiones electorales, y (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII- 94)
IV. Día de salario, el monto económico equivalente a un salario mínimo general vigente en la ciudad de Querétaro. (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.