Código Penal estatal

Artículo 318 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 318.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días de salario, a quien: (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

I. Emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos legalmente establecidos; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

II. Emita su voto con una credencial de la que no sea titular; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

III. Vote más de una vez en una jornada electoral, respecto de un mismo cargo; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

IV. Marque boletas electorales que no correspondan a su voto; (Fe de erratas P. O. No.

34, 18-VIII-94)

V. Introduzca ilícitamente en las urnas boletas electorales que no correspondan a su voto; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

VI. Obstaculice de cualquier manera la realización de los actos, diligencias y procedimientos que de acuerdo con la ley deben efectuar los funcionarios electorales en el desempeño de sus funciones, así como los representantes de partido político y los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, durante los procesos electorales; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

VII. Conduzca a una o más personas o les proporcione los medios para que vote o voten más de una vez, el día de la elección respecto de un mismo cargo, en una jornada electoral; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

VIII. Otorgue u ofrezca algún beneficio a una o más personas, con la condición de que voten en determinado sentido o de que se abstengan de votar; (Fe de erratas P. O.

No. 34, 18-VIII-94)

IX. Obstruya con violencia el libre tránsito en las vialidades o en edificios públicos o privados, así como la prestación normal de otro servicio, público o privado, para ejercer presión con motivos de índole electoral, sin perjuicio de las libertades que establece la Constitución Federal y Estatal; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

Al inductor o inductores se les aumentará la sanción hasta una mitad de la pena establecida en este artículo; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

X. Coloque o mande colocar propaganda electoral en lugares prohibidos por las disposiciones legales aplicables o por los órganos electorales competentes; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

XI. Realice con violencia o dirija reuniones públicas, asambleas o marchas, tendientes a apoyar a determinado candidato o fórmulas de candidatos el día de la elección y los tres que le precedan, sin perjuicio de lo que establece la Constitución Federal; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

Divulgue o distribuya, según el caso, escritos, publicaciones, imágenes o grabaciones, tendientes a apoyar a determinado candidato o fórmulas de candidatos, el día de la elección y los tres que la precedan. (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

XII. Realice aportaciones de cualquier especie a favor de algún candidato o partido político, teniendo prohibición legal para ello o, en su caso, hacerlas en montos superiores a los permitidos por la ley. (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

La sanción prevista para este caso se aplicará independientemente de la señalada en el artículo 230 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro; y (Fe de erratas P. O. No.

34, 18-VIII-94)

XIII. Ejerza presión sobre los electores para que voten en determinado sentido o para que se abstengan de votar. (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días de salario, a quien: (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94) I. Emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos legalmente…

¿Está vigente el artículo 318?

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