Código Penal estatal

Artículo 319 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 319.- Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de diez a cien días de salario, a los ministros de cultos religiosos, quienes en ejercicio de actos propios de su ministerio, induzcan por cualquier medio a uno o más ciudadanos a votar por determinado partido político o abstenerse de votar. (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y multa de diez a cien días de salario, a los ministros de cultos religiosos, quienes en ejercicio de actos propios de su ministerio, induzcan por cualquier medio a uno…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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