Código Penal estatal

Artículo 320 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 320.- Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, al funcionario electoral que: (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII- 94)

I. Sustraiga, altere, sustituya, inutilice, destruya o haga uso indebido de documentos oficiales electorales, fuera de los casos autorizados por la ley de la materia o por los órganos electorales competentes; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

II. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o, sin causa justificada, se abstenga de cumplir con sus obligaciones legales; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

III. Altere intencionalmente los resultados de los cómputos; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

IV. Sustraiga o destruya boletas electorales de las urnas, con la finalidad de que no sean contabilizadas en el cómputo correspondiente; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

V. Haga cualquier tipo de anotación no autorizada durante el cómputo de votos, en una o más boletas electorales depositadas en las urnas; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII- 94)

VI. Introduzca en las urnas boletas electorales que no correspondan a su voto; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

VII. Se abstenga de entregar oportunamente los documentos oficiales electorales, o de alguna manera impida la entrega oportuna de los mismos a su destinatario, sin tener causa justificada para ello; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

VIII. Ejerza presión sobre los electores para inducir el sentido del voto de los ciudadanos o para abstenerse de votar; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

IX. Instale, abra o cierre dolosamente una casilla electoral, fuera de los casos y tiempos previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

X. Propicie por cualquier medio que algún partido político obtenga prerrogativas o beneficios en formas y montos superiores a los previstos por la ley de la materia; (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

XI. Al que expulse de la casilla electoral sin causa justificada a representante de un partido político o coarte los derechos que la ley le concede; (Fe de erratas P. O. No.

34, 18-VIII-94)

XII. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad y el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen, y (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

XIII. Propale dolosamente noticias falsas en tono al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII-94)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 320.- Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, al funcionario electoral que: (Fe de erratas P. O. No. 34, 18-VIII- 94) I. Sustraiga, altere, sustituya,…

¿Está vigente el artículo 320?

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