Artículo 35 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 35.- La reparación de daños y perjuicios que deba ser hecha por el delincuente se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o sus representantes, en los términos que prevenga el Código de Procedimientos Penales. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.