Código Penal estatal

Artículo 36 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 36.- Quien se considere con derecho a la reparación de daños y perjuicios, que no pueda obtener ante el Juez Penal en virtud de no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la Legislación correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Penal del Estado de Querétaro?

Quien se considere con derecho a la reparación de daños y perjuicios, que no pueda obtener ante el Juez Penal en virtud de no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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