Artículo 36 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 36.- Quien se considere con derecho a la reparación de daños y perjuicios, que no pueda obtener ante el Juez Penal en virtud de no ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, sobreseimiento o sentencia absolutoria, podrá recurrir a la vía civil en los términos de la Legislación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.