Artículo 42 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 42.- Si las personas que tienen derecho a la reparación de daños y perjuicios renunciaren a ella, su importe se aplicará en favor de la Universidad Autónoma de Querétaro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.