Artículo 43 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 43.- La reparación de los daños y perjuicios será fijada por el Juzgador de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.
La reparación del daño moral será fijada al prudente arbitrio del Juez tomando en consideración la afectación moral sufrida por la víctima además de lo previsto en el Artículo 68 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.