Artículo 44 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 44.- El Juzgador, teniendo en cuenta el monto de los daños y perjuicios y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación de aquéllos, los que en conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.