Artículo 45 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 45.- Los objetos de uso lícito con que se cometa el delito, propiedad del imputado, se asegurarán de oficio por la autoridad jurisdiccional para garantizar el pago de la reparación del daño y solamente se levantará el aseguramiento o no se llevará a cabo, si se otorga caución bastante a juicio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.