Artículo 48 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 48.- El Estado cubrirá el daño material causado a quien hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia en los términos previstos en este Código o a sus derecho- habientes. La reparación del daño será dispuesta de oficio por la autoridad que resuelva el reconocimiento de la inocencia, tomando en cuenta el salario mínimo general correspondiente a la zona en que se hubiese supuesto la comisión del delito, a razón de un día de salario por cada día en que la persona hubiera sido privada de su libertad durante el procedimiento y la ejecución de la pena o medida de seguridad. El juzgador mandará publicar los puntos resolutivos de la determinación correspondiente a costa del Estado, en los diarios de circulación mayor en el lugar en que resida el sujeto cuya inocencia se reconoce.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.