Artículo 49 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 49.- En caso de lesiones y homicidio y a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán como base el salario mínimo vigente en el lugar donde ocurran los hechos y las disposiciones que en materia de indemnizaciones sobre riesgos de trabajo establezca la Ley Federal del Trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.