Código Penal estatal

Artículo 57 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 57.- La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer derechos o funciones.

Son aplicables a la inhabilitación las disposiciones contenidas en el Artículo 54 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Penal del Estado de Querétaro?

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¿Está vigente el artículo 57?

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