Artículo 57 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 57.- La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer derechos o funciones.
Son aplicables a la inhabilitación las disposiciones contenidas en el Artículo 54 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.