Artículo 58 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 58.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. El órgano jurisdiccional hará la designación de la circunscripción y fijará el término de su duración, que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con las circunstancias personales del sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.