Artículo 76 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 76.- Se impondrá prisión de dos a ocho años, de veinte a doscientos días multa y suspensión o inhabilitación, en su caso, hasta por cinco años del derecho de ejercer la profesión, oficio o actividad que motivó el hecho, sin perjuicio de las reglas del concurso, cuando se trate de homicidio culposo que haya sido originado por un conductor de vehículo de motor que preste servicio de transporte público, de personal o escolar. (Ref. P. O. No. 4, 20-I-12)
Este delito será considerado como grave, en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (Ref. P. O. No. 4, 20-I-12)
I. Que el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de de psicotrópicos, estupefacientes, substancias volátiles inhalables y otras substancias que produzcan efectos análogos; y (Ref. P. O. No. 4, 20-I-12)
II. Que el conductor abandone a la víctima o no le preste auxilio. (Ref. P. O. No. 4, 20-I- 12)
Con independencia de las circunstancias, siempre se considerará como delito grave cuando se prive de la vida a dos o más personas. (Ref. P. O. No. 4, 20-I-12)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.