Código Penal estatal

Artículo 77 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 77.- El delito culposo se castigará únicamente con pago de reparación del daño y de tres a noventa días multa y se perseguirá sólo a petición del ofendido:

I. Cuando la conducta culposa origine por cualquier medio daño en las cosas, cualquiera que sea su monto, y II. Cuando la conducta culposa origine lesiones de las comprendidas en las fracciones I, II, III y V del artículo 127 de este Código. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)

Este artículo sólo se aplicará cuando el imputado al cometer el delito no se encontrare bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias volátiles inhalables, bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca efectos análogos y cuando no se trate de delitos cometidos por un conductor de vehículo de motor que preste servicio de transporte público, personal o escolar, con motivo de sus funciones. (Ref. P. O. No. 4, 20-I- 12)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 77.- El delito culposo se castigará únicamente con pago de reparación del daño y de tres a noventa días multa y se perseguirá sólo a petición del ofendido: I. Cuando la conducta culposa origine por cualquier…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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