Artículo 93 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 93.- A los reos a quienes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se les hará saber las obligaciones que adquieren en los términos del Artículo 90 de esta Ley, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida, en su caso la aplicación de lo prevenido en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.