Artículo 94 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 94.- Si transcurrido el término de suspensión el reo no ha cometido un nuevo delito, se extinguirá la pena suspendida y en caso contrario, se ejecutará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.