Artículo 95 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 95.- En caso de haberse nombrado fiador para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los términos del Artículo 90 de esta Ley, la obligación de aquél concluirá al extinguirse la pena impuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.