Artículo 96 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 96.- El reo que considere que al dictarse sentencia reunía las condiciones fijadas para la suspensión condicional de la ejecución de la pena y que está en aptitud de cumplir los requisitos que esta apareja, si es por inadvertencia de su parte o de los Tribunales que no obtuvo su otorgamiento, podrá promover que se le conceda, abriéndose el incidente respectivo ante el Juez de la causa quien resolverá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.