Artículo 97 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 97.- La ejecución de penas privativas y restrictivas de libertad, así como el trabajo en favor de la comunidad, corresponde al Ejecutivo del Estado. Este no podrá ejecutar ninguna pena en otra forma que la expresada en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de Libertad y del trabajo en favor de la comunidad, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.