Artículo 98 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 98.- La imposición de una pena de inhabilitación para ejercer funciones, empleos y comisiones, o de privación o de suspensión de derechos, origina el deber jurídico de cumplirlos, y su quebrantamiento constituye delito de quebrantamiento de pena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.