Código Penal estatal

Artículo 98 de Código Penal del Estado de Querétaro

Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 98.- La imposición de una pena de inhabilitación para ejercer funciones, empleos y comisiones, o de privación o de suspensión de derechos, origina el deber jurídico de cumplirlos, y su quebrantamiento constituye delito de quebrantamiento de pena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Penal del Estado de Querétaro?

ARTÍCULO 98.- La imposición de una pena de inhabilitación para ejercer funciones, empleos y comisiones, o de privación o de suspensión de derechos, origina el deber jurídico de cumplirlos, y su quebrantamiento…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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