Artículo 99 de Código Penal del Estado de Querétaro
Código Penal del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 99.- En todo caso, la sanción pecuniaria se hará efectiva por el órgano ejecutor de sanciones, sujetándose al procedimiento económico-coactivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.