Artículo 101 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 101. Extinción por causa de muerte del inculpado, o sentenciado La muerte del inculpado extingue la acción penal y, la del sentenciado, las penas y medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.