Artículo 102 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 102. Extinción por reconocimiento de la inocencia Cuando, en virtud de revisión extraordinaria, el Supremo Tribunal de Justicia reconozca la inocencia del sentenciado del delito por el que se juzgó, procederá la anulación de la sentencia, la que producirá la extinción de cualquiera de las sanciones, o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.