Artículo 103 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 103. Autoridad ante quien se otorga el perdón El perdón de la víctima, del ofendido, o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal, y los efectos de la responsabilidad penal respecto de los delitos que solamente puedan perseguirse por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, podrán acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón, ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Una vez concedido el perdón, este no podrá revocarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.