Artículo 14 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14. Especialidad, consunción y subsidiariedad Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, se estará a lo siguiente:
I. La especial prevalecerá sobre la general;
II. La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o III. La principal excluirá a la subsidiaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.