Artículo 152 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 152. Además de las sanciones previstas en este capítulo, a juicio del juzgador se podrá ordenar al sentenciado, la prohibición para asistir a estadios o recintos de espectáculos deportivos, por un término de seis meses a cuatro años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.