Artículo 153 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 153. Comete el delito de ataque peligroso quien:
(REFORMADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)
I. Sin causa justificada, realice disparo de arma de fuego, o II. Ataca a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza, destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, puede producir como resultado lesiones o la muerte.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017)
Este delito se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2022)
Para los efectos de este artículo, se entiende “sin causa justificada”, todas aquellas circunstancias en las que se ponga en riesgo la vida, la integridad física o el patrimonio, propio o de cualquier otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.