Código Penal estatal

Artículo 154 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 154. Se aplicarán las sanciones correspondientes a la tentativa de homicidio al que dispare a una persona un arma de fuego, con ánimo de causarle daño a su integridad física.

Cuando el daño causado fuere de lesiones u homicidio, sólo se sancionará el que de éstos resulte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí?

Se aplicarán las sanciones correspondientes a la tentativa de homicidio al que dispare a una persona un arma de fuego, con ánimo de causarle daño a su integridad física. Cuando el daño causado fuere de lesiones u…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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