Artículo 154 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 154. Se aplicarán las sanciones correspondientes a la tentativa de homicidio al que dispare a una persona un arma de fuego, con ánimo de causarle daño a su integridad física.
Cuando el daño causado fuere de lesiones u homicidio, sólo se sancionará el que de éstos resulte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.