Artículo 16 de Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Código Penal del Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 16. Principio de acto El delito es la conducta típica, antijurídica y culpable.
El delito sólo puede ser realizado por acciones u omisiones dolosas o culposas.
En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si de acuerdo a las circunstancias podía hacerlo y además tenía el deber jurídico de evitarlo, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.